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B. Presentación a la aceptación

La ley regula la presentación de la letra a la aceptación por su tenedor o por un simple portador de la misma (arts. 25 a 28 Lc). Esta normativa es inaplicable cuando la letra ha sido aceptada antes de su entrega al tenedor.

La presentación a la aceptación por el tenedor puede ser necesaria o voluntaria. También es posible que la presentación se haya prohibido.

1.º La presentación a la aceptación es, en general, voluntaria, en el sentido de que es una facultad del tenedor presentarla o no al librado para su aceptación (v. art. 25, que dice que el tenedor «podrá»).

La aceptación es una institución creada esencialmente en favor del tenedor de la letra para que pueda asegurarse de que en el momento de la presentación al pago el librado va a cumplir la orden del librador. De manera que si el librado no acepta la letra pueda dirigirse, según hemos indicado, en vía de regreso contra el librador. Pero es libre de no presentar la letra a la aceptación porque supone que está suficientemente garantizado con la simple firma del librador.

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