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La aceptación puede ser parcial, esto es, por una parte del importe de la letra. El aceptante queda obligado por esta parte y el tenedor puede iniciar la vía de regreso inmediatamente por la parte no aceptada. La Lc prohíbe la aceptación condicionada, ya que ha de ser «pura y simple» (art. 30.1.º), de forma que si se establece una condición, la aceptación ha de estimarse como inválida. También prohíbe la Lc que se introduzca por el aceptante modificación alguna al texto de la letra, salvo, claro está, la indicada con relación a una parte de su importe.

La aceptación se perfecciona cuando después de escrita en la letra ésta se devuelve por el librado. Antes de su devolución, el librado puede tachar o cancelar la aceptación.

D. Aceptación por intervención

La aceptación por intervención tiene por finalidad evitar que el tenedor de la letra –ante la negativa del librado de aceptarla– pueda ejercitar sus acciones contra los obligados en vía de regreso. Si tras la negativa del librado una persona (bien indicada en la letra para este caso o sin existir esta indicación) se ofrece a aceptar la letra por cuenta de algún obligado en vía de regreso, parece lógico que el tenedor –por regla general– no pueda ejercitar esa acción de regreso contra el obligado antes del vencimiento.

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