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Se observan dos regímenes diferentes en referencia a la superación de los límites indemnizatorios expuestos hasta ahora, y que han sido claramente delimitados por el ponente de la STS, Sala 1.ª, de 12 de febrero de 2020. Por un lado, el apartado primero del artículo 61 que establece una sustitución de la posible indemnización legal, por una cantidad superior declarada como valor de la mercancía y que conllevará un suplemento en el precio del transporte a favor del porteador que ve aumentada su responsabilidad (declaración de valor). Lo previsto, sin embargo, en el segundo de los apartados del mencionado artículo, viene a dar la posibilidad al cargador de declarar en la carta de porte el montante de un interés especial en la entrega de la mercancía, que le permitirá siempre que demuestre el perjuicio, reclamar además de la indemnización legalmente establecida, una cantidad adicional e independiente de la anterior, que tendrá como tope máximo el montante declarado como de un interés especial (declaración de interés). Para poder actuar según le permite la Ley, tendrá que pagar un suplemento al portador tal y como ocurría para el caso de la declaración del valor de la mercancía.

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