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Una vez aclarado esto, la responsabilidad será obviamente por la pérdida total o parcial de las mercancías, así como por las posibles averías o menoscabos. También responderá por el mismo concepto, en caso de retraso en la ejecución del transporte en los términos previstos en esta Ley. En caso de incumplimiento del porteador de otras obligaciones derivadas del contrato de transporte, responderá según las reglas generales de responsabilidad contractual cuando nada haya sido regulado de forma específica al respecto.

Las causas de exoneración de esa responsabilidad establecidas de modo taxativo (art. 48 LCTTM) se basan en la prueba de que el daño causado es imputable al cargador o al beneficiario. La norma incluye también una serie de presunciones de exoneración. Son presunciones iuris tantum por lo que cabe prueba en contrario, que corresponde al porteador.

Las presunciones de exoneración tienen especialidades cuando estamos en el ámbito del transporte de animales vivos y transporte con vehículos especialmente acondicionados, regulados en los artículos 49 y 50, respectivamente, y en los que se establece la necesidad de que el porteador haya seguido las instrucciones especiales impartidas y haya adoptado las medidas que le incumbieran. Para el segundo de los casos, además, deberá haber adoptado las medidas adecuadas en relación a la elección, mantenimiento, y empleo de las instalaciones, lo que implica una mayor diligencia para el porteador debida al tipo especial de vehículo de que se trata, en los que el mantenimiento de la temperatura, humedad del aire u otras condiciones ambientales así lo requieren.

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