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Si el transporte fuese ejecutado de forma parcial, el porteador solo puede exigir el precio en proporción a la parte ejecutada, siempre que dicha ejecución parcial pueda reportar algún beneficio al deudor del precio del transporte. En cualquier caso, si la inejecución se debe a causas imputables al cargador o al destinatario, el porteador está en su derecho de exigir el precio íntegro (art. 40).

En referencia al transporte continuado, se establecen las pautas a seguir en cuanto al pago del precio y fijación de este, afirmándose de forma inequívoca la presunción de no gratuidad del transporte (art. 39.4 LCTTM).

Se favorece el cobro del precio y los gastos de transporte por parte del porteador gracias a una serie de medidas además de la expuesta anteriormente. Así el artículo 40 recoge la posibilidad que tiene el porteador de no entregar la mercancía si el obligado al pago de estas y de los gastos, no lo hace o no presta caución suficiente, teniendo en tal caso que depositar las mercancías judicialmente o ante la Junta Arbitral de Transporte correspondiente y pedir su enajenación para la obtención de lo debido, para lo que el plazo legal es de diez días desde el impago. Hay además una remisión a la Ley de 3/2004, de 29 de diciembre (debemos entender que o la norma que la sustituya) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entrando en juego por tanto un mayor interés del dinero, a pagar por el obligado al pago que incurre en mora tras el plazo de treinta días desde la fecha establecida para el mismo (art. 41). Este precepto concluye estableciendo la nulidad de determinados pactos cuando sean abusivos en perjuicio del porteador, remitiéndose, una vez más para regular esta situación, a la Ley 3/2004 y a la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en esta línea, v. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, de 19 de febrero de 2021).

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