Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн
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El destinatario puede ejercer los derechos que se derivan del contrato de transporte tras la solicitud de la entrega de las mercancías al llegar estas, o después del momento en que debieran haber llegado. Ahora bien, para actuar en tal sentido vendrá obligado a efectuar el pago del precio del transporte y de los gastos causados, o si hubiera discrepancias sobre estos conceptos, prestar caución suficiente. Por tanto, antes de hacer valer sus derechos, el destinatario está obligado a cumplir en todo caso sus obligaciones como tal (art. 35 LCTTM).
Recoge la Ley una serie de circunstancias por las que se hace imposible la entrega de la mercancía al destinatario, tras lo que tendrá el porteador que comunicarlo al cargador, que habrá de dar las instrucciones correspondientes. Asimismo, se señala el juego de sustituciones que se da cuando estas circunstancias se presentan tras la orden del destinatario de entregar las mercancías a un tercero. El destinatario sustituirá al cargador y el tercero al destinatario (art. 36 LCTTM).