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El legislador siguiendo las previsiones del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) y del Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril (CIM), establece el derecho que tienen tanto del destinatario como del cargador para disponer de la mercancía dictando las oportunas órdenes al porteador, potestad que por defecto corresponde al cargador pero que puede ser ejercida por el destinatario si así se pacta expresamente (art. 29). Además, se señala en el artículo 29.2 un límite al derecho de disposición de forma que, si el destinatario en el uso de este derecho designa a una tercera persona como receptora de las mercancías, este tercero no tendrá ya derecho de disposición sobre las mismas. El ejercicio de este derecho se condiciona al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 del Texto legal.

No siendo posible realizar el transporte en las condiciones pactadas es necesario y así provee la Ley un procedimiento de comunicación y actuación. El artículo 31 se refiere a la solicitud por parte del porteador al cargador de las oportunas instrucciones para tal caso, aunque lo lógico habría sido establecer que la comunicación del porteador hubiera de hacerse a quien tuviera en ese momento el derecho de disposición sobre la mercancía, pues podría perfectamente no ser el cargador, en cuyo caso tal comunicación y solicitud de instrucciones carecerían de todo sentido. En cualquier caso, a falta de instrucciones, el porteador actuará adoptando las medidas que considere oportunas, siguiéndose para ello criterios como la razonabilidad y proporcionalidad para asegurar el buen fin de la operación.

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