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Sí que podemos observar la expresa mención al titular del derecho de disposición sobre la mercancía, en lo que a la comunicación y solicitud de instrucciones del porteador se refiere, para el caso en que esta corra riesgo de perderse o sufrir graves perjuicios, por lo que se entiende que lo previsto en el artículo anterior es un descuido del legislador, y considerándose como adecuado modo de actuar el previsto en este artículo 32. Los gastos que se puedan ocasionar al porteador por todo lo relacionado con la comunicación y solicitud y ejecución de instrucciones solicitadas y dictadas por el titular del derecho de disposición, correrán a cargo de este último salvo culpa del porteador (arts. 31.3 y 32.2). Por último, es de destacar la posibilidad de actuación que se da al porteador cuando se está ante mercancía de determinada naturaleza o en determinado estado, ya que podrá solicitar directamente a la Junta Arbitral de Transporte competente o ante el órgano judicial, la venta de la mercancía sin esperar instrucciones, de tal modo que el producto de la venta quedará a disposición de quien corresponda deduciéndose el precio del transporte y de los gastos ocasionados.

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