Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн

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Alguna precisión es necesaria al hablar del momento a partir del cual responde el porteador. Si bien la Ley en su artículo 28.1, establece la obligación del porteador de guardar y custodiar las mercancías, desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino, el artículo 47 se expresa en términos de responsabilidad desde la recepción de las mercancías para el transporte. La duda como puede inferirse podría suscitarse en relación al período de tiempo en que transcurren las operaciones de carga y descarga, ya que, aun siendo el porteador el encargado de efectuarlas, no se estaría, en virtud del artículo 47, dentro del período de responsabilidad, que no comenzaría hasta el inicio del transporte en sí, y haría inaplicable el régimen de responsabilidad recogido en esta Ley, resultado que no estaría justificado. En conclusión, habrá de considerarse que el porteador es responsable de la mercancía incluso durante el período de carga y descarga, siempre que sea el encargado de llevar a cabo dichas operaciones.

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