Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн

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Todos los límites establecidos por la Ley, y aun expresándose esta en los términos «no podrá exceder», son superables si así se pacta, pues tal como se dijo en referencia a la ineficacia de pactos que aminoraran la responsabilidad del porteador, cabrá acuerdos que, en sentido contrario, aumenten dicha responsabilidad, debiendo por tanto entenderse que lo establecido por la norma ha de respetarse siempre que no haya pacto en el sentido expuesto. Se volverá sobre esta cuestión al analizar el artículo 61 de la Ley.

Además de la indemnización, la Ley concede el derecho de recuperar una serie de cantidades a las que también tiene que hacer frente el propio porteador como son el precio y gastos del transporte y los gastos de salvamento, razonables y proporcionados, según el artículo 58.

La recuperación de la mercancía perdida implica la posibilidad para aquel que recibió indemnización por ello, de recuperarla si la reaparición se produjera en el período de un año. Para ello habrá de solicitar al porteador que le avise y este tendrá que entregar un recibo justificativo de tal solicitud. Tras el aviso por parte del porteador, el interesado en la recuperación podrá exigir la entrega de la mercancía teniendo antes que reembolsar las siguientes cantidades: las determinadas en la carta de porte y las correspondientes a la indemnización recibida. A estas podrá deducir lógicamente los gastos resarcibles y la indemnización por retraso que la propia Ley establece.

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