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El contrato de transporte de viajeros por carretera puede ser definido como aquel acuerdo de voluntades por el que una de las partes (transportista) se obliga mediante precio a trasladar a la otra persona (viajero) y a su equipaje de un lugar a otro en las condiciones pactadas, incólume y de forma segura.

Se trata de una modalidad o subespecie del contrato de obra, pues el transportista no solo se compromete a llevar a cabo su actividad de forma diligente, sino también a la consecución del resultado, el traslado del pasajero al lugar de destino especificado, sin que el mismo sufra menoscabo alguno en su persona o en su equipaje.

En cuanto a su régimen jurídico, el contrato de transporte de viajeros por carretera se regula, sin perjuicio de las disposiciones autonómicas y locales, en sus respectivos ámbitos, por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Dicho régimen difiere según estemos en presencia de los denominados transportes regulares (que se efectúan conforme a itinerarios, calendarios y horarios preestablecidos) o discrecionales (que no responden a dichos criterios de prefijación); de uso general (demanda colectiva) o especial (destinado a grupos específicos de usuarios).

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