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Normalmente, el transporte de viajeros obliga al porteador a conducir también su equipaje en la misma expedición. La responsabilidad por daños al equipaje del viajero estaba limitada, salvo en los supuestos de dolo o de declaración de valor, como máximo, a la suma de 4,5 euros por kilogramo de peso (art. 3 ROTT). La norma ha quedado sin contenido en virtud del Real Decreto n.º 70/2019, de 15 de febrero, por lo que debe entenderse que no existe limitación legal en este sentido.

No parece que deba extenderse este régimen de responsabilidad a los denominados bultos de mano, en tanto los mismos no se facturan, permaneciendo en todo momento bajo la vigilancia y responsabilidad del viajero, salvo que el mismo pueda demostrar que los daños de dicho equipaje se debieron a negligencia del porteador.

No debemos olvidar, por otro lado, la obligación que pesa sobre el porteador de suscribir seguros obligatorios que den cobertura a los daños ocasionados a los pasajeros.

VI. TRANSPORTES TERRESTRES ESPECIALES. EL CONTRATO DE MUDANZA

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