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La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, en su artículo 66, clasifica los transportes en ordinarios y especiales, atendiendo, a la especificidad de su objeto o de su régimen jurídico.

En concreto, considera transportes especiales, aquellos en los que, por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales, e incluso a autorizaciones específicas ex artículo 89 de la Ley. En cualquier caso, se consideran transportes especiales, el de mercancías peligrosas, productos perecederos cuyo transporte haya ser realizado en vehículos bajo temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario. La enumeración legal se considera numerus apertus, teniendo en consecuencia la concepción de transporte especial todo aquel que, conforme a la regla general, sea regulado como tal, de forma específica por una disposición de carácter administrativo.

El contrato de mudanza es una modalidad de contrato de transporte terrestre de mercancías con unas características diferenciales derivadas del objeto transportado, de sus obligaciones accesorias y de una regulación especial de las mismas. Además, y como ha resaltado la mejor doctrina, es un contrato normalmente con consumidores, caracteres todos ellos que justifican una normativa especial. La especialidad de la mudanza conlleva la aplicación preferente de sus normas (como norma especial) frente a la general del transporte terrestre de mercaderías.