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Los sujetos del contrato son el porteador y el viajero. El primero asume la obligación de trasladar incólume al segundo de la partida al destino, con las normales condiciones de comodidad, ambiente, rapidez, etc., pactadas en el contrato. El viajero asume, por su parte, la obligación principal de abonar el precio, junto a las secundarias de cuidar el uso del vehículo, tomar las precauciones normales de seguridad en su propia persona, etc.

El contrato de transporte de personas es un contrato consensual, aunque en la práctica se suele expedir un documento, el billete, título de legitimación activa del pasajero, y medio probatorio del contrato, que se suele extender en el trasporte terrestre en forma innominada, facultando al tenedor para exigir la prestación al porteador (transporte regular). No podemos olvidar, en este sentido, la posibilidad de que el contrato de transporte sea total y absolutamente consensual, sin expedición de documento ad probationem (transporte discrecional).

El elemento precio tiene en este contrato de transporte un matiz especial, pues salvo en el caso de los transportes privados, en los públicos habrá de determinarse conforme a tarifas fijadas por la Administración (arts. 66 y ss. ROTT). No cabe la menor duda, en este sentido del carácter oneroso del contrato de transporte de viajeros por carretera, sin perjuicio de la existencia de casos en los que el mismo tiene carácter gratuito, denominados transportes interesados o de cortesía, benévolos o de complacencia. El transporte interesado bien puede equipararse al oneroso, por el interés que el porteador tiene en el mismo, sin necesidad de que tenga que ser traducido en el sentido de precio. Los otros, plantean problemas en orden a la determinación de una posible responsabilidad del transportista en caso de daños, que habrá de ser ejercitada por los trámites de la responsabilidad extracontractual, sin perjuicio de la prevista en las normas especiales sobre circulación y del resarcimiento que pueda obtenerse por los seguros obligatorios.

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