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Junto al régimen previsto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y en su norma de desarrollo, debemos tener en cuenta, si bien el elenco de disposiciones legales comunitarias destinadas a establecer el régimen jurídico aplicable al transporte de personas por carretera, destacando, el Reglamento (CE) n.º 1073/2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses.

Desde la óptica del Derecho privado destaca, igualmente, el Reglamento (UE) 181/2011 sobre derechos de los viajeros por autobús y autocar, de 16 de febrero de 2011.

Para el caso en el que el transporte de viajeros por carretera tenga la consideración de turístico, habrán de tomarse en consideración las normas específicamente contenidas al respecto en los artículos 110 y siguientes de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre.

En el ámbito internacional, por otro lado, y en lo que se refiere al alcance de la liberalización de los transportes discrecionales, han de tenerse presentes el Acuerdo de Dublín de 26 de mayo de 1982 (Convenio ASOR) y el de Bruselas de noviembre de 2003 (Convenio INTERBUS).

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