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La exigencia de documentación del contrato es habitual en los contratos con consumidores, como una medida más que garantiza su información precontractual y, por ello, la mejor formación de su voluntad contractual. El contrato de mudanza va a tener en muchas ocasiones como cargador al destinatario final del servicio. Así la documentación, que la norma establece como obligatoria, es el presupuesto que el porteador ha de presentar por escrito al cargador, antes de iniciar la mudanza, y en el que se han de especificar una serie de extremos (art. 73 LCTTM): servicios que se prestarán, coste de estos, coste del presupuesto, precio total de la mudanza y especificación de inclusión o no de los gastos que supongan los trámites administrativos o permisos que sean necesario solicitar. Llama la atención la cuestión del coste del presupuesto, pues como es sabido la norma tuitiva de los consumidores, establece la gratuidad que para el usuario supone la realización de un presupuesto por parte de quien le vaya a prestar un servicio. Así las cosas, si el cargador es un consumidor o usuario, podrá exigir no soportar el gasto que la elaboración del presupuesto pueda suponer. Cuando finalmente el cargador acepta el presupuesto ofrecido por el porteador, dicho presupuesto deviene probatorio de la existencia y el contenido del contrato. Si vemos los extremos que debe necesariamente incluir el presupuesto, a los que naturalmente deberemos añadir la identificación de cargador y porteador, más los elementos esenciales del transporte (lugares de origen y destino, por ej.), la aceptación del presupuesto supone realmente la aceptación por el cargador de la oferta de contrato elaborada, con los elementos necesarios de una oferta contractual, por el porteador.

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