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El porteador frente al que se haya entablado la reclamación y se haya visto obligado a pagar una indemnización según lo establecido en los artículos que regulan esta modalidad de contrato, tendrá derecho a repetir contra el resto de los porteadores que han participado en la ejecución de este. El porteador sobre el que se ejerce el derecho de repetición no podrá formular protesta o promover discusión porque el porteador frente al que en primer término se presentó la reclamación pagara cuando la indemnización fuera fijada judicial o arbitralmente, habiéndosele informado del proceso y de su derecho a intervenir en este.

LECCIÓN 37

EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE (II). EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y VIAJEROS POR FERROCARRIL. EL TRANSPORTE MULTIMODAL

Juan Ignacio Peinado Gracia

SUMARIO: ssss1. ssss1. 1. Régimen jurídico nacional del transporte de mercancías por ferrocarril. ssss1. ssss1. ssss1.

I. EL TRANSPORTE POR FERROCARRIL: DEL MONOPOLIO A LA LIBERALIZACIÓN

El elevado coste de las infraestructuras de transporte ferroviario y de los propios vehículos ha servido como fundamento, hasta prácticamente el año 2005, para la consideración del transporte ferroviario como servicio público, explotado en régimen de monopolio por la empresa pública RENFE.

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