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El fortalecimiento del mercado ferroviario europeo, todos los esfuerzos que, como puede deducirse de los párrafos anteriores, se han llevado a cabo para mejorar su competitividad, han sufrido un importante varapalo como consecuencia de la pandemia. Tanto es así que, en tramitación, se encuentra la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible a la vista de la pandemia de COVID-19 (COM(2020) 260 final, Bruselas, 19 de junio de 2020). Algunas previsiones se han incluido, para situaciones de emergencia que afecten al sector que analizamos, en virtud del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

A pesar de la liberalización que se consigue con las disposiciones citadas y, especialmente, con las recientes reformas de la Ley del Sector Ferroviario, no podemos dejar de reseñar el importante elenco de facultades que la misma atribuye a la Administración. Así, la Dirección General de Transporte Terrestre, a la que se encomienda el otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes, así como las labores de inspección. La Administración de Infraestructuras ferroviarias (ADIF), que ha reemplazado a RENFE en la administración y gestión de infraestructuras, construcción de otras nuevas y adjudicación de la capacidad de infraestructura. RENFE-operadora, será el organismo público encargado de la prestación del servicio. El Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria, será, por último, el organismo encargado de garantizar la pluralidad de operadores, controlar el mercado y resolver los conflictos que puedan surgir en el mismo.

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