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En nuestro ordenamiento jurídico, el hito en la materia lo constituyó la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario (LSF) y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de noviembre (RSF). La primera, como apuntábamos en la ssss1, ha sido expresamente derogada por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, con la que se ha incorporado a nuestro ordenamiento la denominada Directiva RECAST, de 2012. El segundo, debe entenderse, hasta tanto se apruebe la norma de desarrollo de la nueva Ley, derogado en todo aquello en lo que la contradiga.

No podemos olvidar, además, la Ley de libre prestación de servicios de 2009, ni la de Economía Sostenible, de 2011. Destacan, también, el Real Decreto-ley 12/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios; y los artículos 34 a 38, del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y del empleo, este último acogiendo las pretensiones del legislador comunitario en orden a conseguir la plena liberalización del transporte ferroviario, de mercancías y, especialmente, porque aún quedaba por hacer, de viajeros, en 2019, conforme a las exigencias previstas en el Reglamento Europeo de 14 de diciembre de 2016; el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios, y el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, modificado por Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre; el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, por el que se incorpora a nuestro ordenamiento, parcialmente, el cuarto paquete ferroviario en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias; y el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, con idéntica finalidad que el anterior, en lo que se refiere a seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

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