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II. EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR FERROCARRIL

1. RÉGIMEN JURÍDICO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR FERROCARRIL

Conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías la norma resulta de aplicación a los contratos de transporte de mercancías que se desarrollen por vía terrestre, por medios mecánicos con capacidad de tracción propia, comprendiendo, tanto el transporte de las mismas por carretera como por ferrocarril, como de forma expresa dispone el legislador en el preámbulo de la Ley.

Se proporciona, con este reconocimiento, claridad al marco normativo regulador de la materia, conformado hasta el momento de la entrada en vigor de dicha norma por los artículos 349 a 379 del Código de Comercio, expresamente derogados por la disposición derogatoria única de la disposición que comentamos. Hasta 2009, en consecuencia, no existía un tratamiento uniforme del contrato de transporte de mercancías por ferrocarril, lo que provocó que las disposiciones de carácter administrativo (LSF, RSF, LOTT y ROTT) regulasen aspectos relacionados con el contrato que analizamos.

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