Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн
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La regulación del título de transporte contenida en el artículo 92 del Reglamento del Sector Ferroviario debe entenderse derogada por las normas que, sobre la carta de porte, se prevén en los artículos 16 y siguientes de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Igual consideración debe hacerse en relación con el régimen de responsabilidad que contempla el precepto reglamentario, superado por el previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley citada.
La colisión o relación del artículo 94.1 del Reglamento del Sector Ferroviario con el artículo 31 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías merece una consideración especial. El segundo se encarga de regular los impedimentos en la realización del transporte, en las condiciones contractualmente fijadas, por causas debidamente justificadas, que, aunque no precisa, entendemos no guardan relación alguna con una conducta culposa o negligente del porteador. El artículo 94.1, por el contrario, regula las medidas compensatorias a que tiene derecho el cargador en los supuestos en los que se cancele o interrumpa un servicio por causas imputables a la empresa ferroviaria. Ambas disposiciones extiende su ámbito de aplicación a supuestos total y absolutamente diferentes, por lo que consideramos que las mismas son compatibles, de tal forma que no podemos entender derogado el artículo 94.1, de forma tácita, por contradicción con el artículo 31, conforme señala la disposición derogatoria única de la Ley.