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Se aplican, además, al transporte internacional, es decir, a aquel en el que los lugares de recepción y entrega de las mercancías son distintos (con las excepciones previstas en el art. 1.5), siempre que los dos sean Estados miembros del COTIF o que las partes hayan decidido someterse a las Reglas, si solo uno de los Estados es miembro del Convenio (art. 1.3).

Las Reglas CIM son, por otro lado, normas de carácter imperativo, que solo podrán ser alteradas en aquellos supuestos previstos expresamente en las mismas. De hecho, cualquier cláusula que las contravenga se considerará nula y no producirá efecto alguno, sin que ello suponga la nulidad de otras disposiciones del contrato, ni del contrato en sí mismo. Esta exigencia no es óbice, sin embargo, para que el transportista pueda asumir obligaciones o responsabilidades superiores a las previstas en las Reglas (art. 5).

En cuanto a los elementos subjetivos, coinciden con los de cualquier contrato de transporte: el transportista (contractual o de hecho, art. 3); el cargador (en las Reglas expedidor) y el destinatario (quien, aunque tiene determinadas obligaciones, no deja de ser un tercero en favor del cual expedidor y transportista han concertado el contrato de transporte).

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