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El contrato se documenta, ad probationem, del estado y circunstancias de las mercancías cuando el porteador las recibe (art. 12) en la carta de porte, con arreglo a un modelo uniforme. El documento deberá ser expedido con el contenido que exige el artículo 7, que debe entenderse completado por lo dispuesto en el artículo 15 sobre documentación administrativa. Deberá expedirse, además, en la forma y con las condiciones que se prevén en el artículo 6 (vid. supra Lec. 36), so pena de incurrir, en caso contrario, en la responsabilidad establecida en el artículo 8.

Como en el transporte internacional por carretera la carta de porte hace fe de las condiciones del contrato de transporte y de la recepción de las mercancías por el transportista, así como del estado de las mismas y de su embalaje, debiendo tenerse en cuenta el derecho de comprobación inicial que asiste al porteador (derecho, que no obligación, a diferencia de la CMR), y de hacer constar en la carta las reservas motivadas que estime (arts. 11 y 12).

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