Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн
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Se contempla por el legislador internacional reglas especiales en relación con el transporte de vehículos ferroviarios como mercancías (art. 24); tráfico ferroviario-marítimo (art. 38); o accidentes nucleares (art. 39).
La determinación de la cuantía de las indemnizaciones, y, por ende la limitación de la responsabilidad del porteador, acorde con las normas uniformes relativas a otros medios de transporte, se establece de forma detallada en función del hecho determinante de la responsabilidad. Así, en el artículo 30, para el caso de pérdida; en el artículo 32, para el de avería; o en el 33, para el retraso. Se tomará en consideración, a tal efecto, el valor de las mercancías en el momento en que el porteador las recibe para el transporte, aplicando las limitaciones indemnizatorias que prevén las mencionadas normas, salvo declaración de interés o declaración de valor.
En cualquier caso, el porteador pierde el derecho a beneficiarse de las citadas limitaciones cuando se pruebe que el daño se ha ocasionado por una acto u omisión cometido por el transportista intencionadamente o de modo temerario o con conciencia de que de ello podría resultas el efecto dañoso.