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No se refiere el legislador internacional al recurso al arbitraje como mecanismo de solución de conflictos en el transporte de mercancías por ferrocarril, lo que ha sido interpretado por la doctrina como una prohibición en este sentido. No compartimos esta opinión, por no entender que el silencio, sin prohibición legal alguna, pueda ser una negativa a que las partes diriman sus controversias sobre materias disponibles por esta vía.

III. EL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR FERROCARRIL: RÉGIMEN NACIONAL E INTERNACIONAL

El transporte de viajeros por ferrocarril posee un régimen jurídico complejo, en el que conviven normas internacionales (Reglas Uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril [CIV]; y, comunitarias, Reglamento (CE) N.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre derechos y obligaciones de los viajeros por ferrocarril, norma que ha sido recientemente reformada, en versión refundida, por el Reglamento (UE) 2021/782, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021. El régimen de derechos y obligaciones contemplado en esta última disposición, que entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial, no resultará exigible hasta el 7 de junio de 2023 (art. 41). La reforma, no obstante la refundición, introduce mejoras en los derechos de los viajeros para los casos de retraso, y contempla también un régimen más tuitivo para los pasajeros con movilidad reducida. Aún conscientes de que no es aplicable, por el momento, se realizarán las referencias oportunas a la nueva disposición en la presente lección.

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