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El contenido del billete se establece, de forma detallada, en el artículo 7 de las Reglas, y especialmente en el artículo 87 del Reglamento del Sector Ferroviario (más exhaustivo que el Reglamento Comunitario), norma que ha de considerarse en vigor al no contradecir a la nueva Ley del Sector Ferroviario, remitiéndose el precepto al condicionado general en cuanto a la forma, lengua y los caracteres en los que deben estar impresos y ser cumplimentados.

Distinto del billete es el talón de equipajes, que, salvo prueba en contrario, hace fe de la facturación del mismo y de las condiciones de su transporte (art. 16 Reglas CIV), al mismo tiempo, permite disponer de los elementos facturados durante el viaje (art. 21 en ambas disposiciones). Como el billete, tampoco se trata de un documento esencial cuya pérdida o irregularidad afecte a la existencia o validez de los acuerdos sobre equipaje facturado, quedando los mismos sometidos a las Reglas internacionales. En cuanto a su contenido, debemos tener en cuenta lo establecido en el artículo 17 de las Reglas.

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