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En orden al equipaje, se prevé que el viajero solo podrá llevar consigo los bultos de mano así como animales vivos, salvo que puedan molestar o incomodar a los viajeros o puedan causar un daño, debiendo facturar el equipaje que le permitan las condiciones generales del contrato (art. 12 Reglas CIV). La facturación se condiciona ex artículo 18 a la presentación de título de transporte válido y al cumplimiento de las condiciones de rotulación e identificación del equipaje que se prevén en el artículo 20. Deberán observarse, en el caso del traslado de vehículos, las previsiones contenidas en los artículos 23 y siguientes de las Reglas CIV.

El transportista, por su parte, tendrá derecho a comprobar que los objetos y animales transportados cumplen las normas de transporte, salvo que lo prohíban las leyes y reglamentos del Estado en que la comprobación deba tener lugar. El viajero tiene derecho a ser invitado a esta comprobación y de no presentarse deberá efectuarse ante dos testigos (art. 13, 15 de la norma de 2021). Debemos tener en cuenta, además, que el Reglamento, impone a los transportistas ferroviarios y a los administradores de infraestructuras ferroviarias, la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en las estaciones y en los trenes.

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