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Especial importancia adquiere, en este sector del transporte, la información sobre las condiciones del viaje (arts. 7 y 8 del Reglamento de 2007, 8 y 9 del Reglamento de 2021, 58 LSF y 87 y ss. RSF), sobre todo en lo concerniente a horarios y tarifas, y a los seguros y afianzamientos contratados para cubrir posibles daños. Es también obligación de la empresa ferroviaria el establecimiento de los mecanismos que permitan tramitar las reclamaciones de los viajeros (vid. art. 27 del Reglamento, 28 en la norma de 2021). La entrega del equipaje, en el lugar de destino, deberá efectuarse contra entrega del correspondiente talón y, en su caso, contra el pago de los gastos que graven el envío. En caso contrario, el transportista no está obligado a la entrega a no ser que el viajero justifique suficientemente su derecho, pudiendo el transportista caso de no considerar dicha justificación bastante, exigir una fianza (art. 22, 23 en la norma de 2021).

El viajero, por su parte, asume como obligación fundamental abonar el precio del billete y conservar el título de transporte, pudiendo el porteador, en caso de no poder acreditar el viajero que contrató el transporte, exigirle el pago del precio, junto con el correspondiente sobreprecio (vid supra) y, en caso contrario, exigirle el abandono del tren. Además, deberá mantener un comportamiento correcto y someterse a los controles de seguridad correspondientes. En cuanto al comportamiento del viajero, merece especial atención el artículo 9 de las Reglas CIV, sin parangón, aunque pudiera ser deseable en otros medios de transporte. Contempla la norma la posibilidad de que las condiciones generales de transporte prevean que queden excluidos, o puedan quedar excluidos, durante el viaje aquellos viajeros que representen un peligro para la seguridad del vehículo o del resto de los viajeros, o para el buen funcionamiento de la explotación, así como a aquellos que incomoden de manera intolerable a los demás viajeros (una suerte de denegación de embarque justificada si de transporte aéreo estuviéramos hablando). Los viajeros expulsados no tendrán derecho a devolución del billete ni del precio que hubieren podido pagar por el transporte del equipaje. El régimen de responsabilidad del porteador en el transporte ferroviario de viajeros no es ajeno a la complejidad que subyace en el tratamiento jurídico de la materia, sobre todo porque no solo conviven las normas establecidas en las Reglas CIV, el Reglamento Comunitario y el Reglamento del Sector Ferroviario, sino que, en ocasiones las mismas colisionan. Por ello, la doctrina se ha planteado cual debe primar en caso de conflicto, resolviendo la primacía del Texto Comunitario sobre el nacional, y de las Reglas CIV en el ámbito en el que resulta de aplicación el COTIF.

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