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Las características de los accidentes ferroviarios han llevado a nuestro legislador al establecimiento de especiales mecanismos de atención tanto a las víctimas como a sus familiares, contemplados en el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio. La norma pretende, en síntesis, como de forma expresa se indica en su Exposición de Motivos, precisar el contenido mínimo de los planes de protección civil de las comunidades autónomas en materia de asistencia a las víctimas de accidentes y sus familiares; concretar las actuaciones que deben garantizarse por la Administración General del Estado (arts. 5 y ss.); regular las obligaciones que deben articularse a través del plan de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares del que deben disponer las empresas ferroviarias y las obligaciones que los planes de autoprotección de los administradores de la infraestructura deben contemplar en materia de asistencia a víctimas de accidentes y sus familiares (arts. 9 y ss.); y, por último, incrementar las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros en caso de accidente ferroviario.

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