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IV. EL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
La Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías dedica sus artículos 67 a 70 a la regulación del denominado contrato de transporte multimodal, que define, en el primero de los preceptos mencionados, como aquel celebrado por el porteador y el cargador, para trasladar mercancías por más de un modo de transporte siendo uno de ellos el terrestre, y con independencia del número de porteadores que intervengan en la ejecución del transporte (sobre el concepto, v. STS Sala 1.ª n.º 495/2020, de 14 de mayo).
La ubicación sistemática de la norma ha sido criticada por la doctrina, considerando que no se trata de una modalidad de transporte terrestre, y que difícilmente se identifica con los regímenes previstos para los transportes unimodales, aunque participe de las características esenciales de todos ellos. Se critica, además, que la carencia de un tratamiento uniforme a nivel internacional haya provocado obligadas referencias, en las normas reguladoras de los distintos modos de transporte, a aspectos relacionados con el transporte multimodal, lo que genera la existencia de normas fragmentarias y parciales (buena muestra de ello, son, por ejemplo, los artículos 2 CMR o 1 apartados 3 y 4 de las Reglas CIM).