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El legislador comunitario, en el artículo 11 del Reglamento (CE) N.º 1371/2007 (artículo 13 del Reglamento de 2021) ordena la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en las Reglas CIV, sin perjuicio de la aplicación de las normas nacionales en la medida en la que las mismas contemplen una compensación suplementaria y con excepción de las normas relativas a la responsabilidad por incumplimiento de horarios. En concreto, a los artículos 26 a 31 de las Reglas CIV. El primero de ellos establece la responsabilidad del transportista por los daños resultantes de la muerte, de las lesiones o de cualquier otro daño a la integridad física o mental del viajero, causado por un accidente en relación con la explotación ferroviaria, ocurrido durante la estancia del viajero en los coches o en la estación, cualquiera que sea la infraestructura ferroviaria empleada. Se prevén tasadas y objetivas causas de exoneración de la responsabilidad fundadas en circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria que no se hayan podido evitar o cuyas consecuencias no se hayan podido obviar, a comportamientos del propio viajero o de un tercero igualmente inevitables (art. 26.2), que no podrán ser invocadas por el transportista cuando se pruebe que el daño es el resultado de un acto u omisión cometido por él, bien con intención de provocarlo o de modo temerario o con conciencia de que podían derivarse los daños (art. 48). Los artículos 27, 28 y 29 de las Reglas concretan los daños indemnizables en caso de muerte, lesiones y otros daños corporales, respectivamente. El artículo 30, por su parte, acorde con el carácter limitado de la responsabilidad en el derecho uniforme, señala la forma y cuantía de la indemnización.

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