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Conforme a lo establecido en la norma comunitaria, la empresa ferroviaria asume como obligación fundamental, además de velar por la seguridad del pasajero en las estaciones y en los trenes, la de contratar el transporte (como corolario, la norma nacional, arts. 62 LSF y 86 RSF, consagran el derecho de los viajeros a acceder a los servicios de transporte), con total libertad a la hora de establecer clases diferentes que comporten, a su vez, servicios y prestaciones de distinta naturaleza (vid. no obstante, las exigencias de información mínima que al respecto contiene el Anexo II, en ambas disposiciones). Ni el Reglamento ni las Reglas imponen obligación en este sentido (lógico por otra parte en un sistema liberalizado) limitándose el primero a exigir que las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes, los ofrezcan, siempre que cuenten con disponibilidad de los mismos. Idéntica previsión se hace con la obligación de ofrecer reservas (art. 9 del Reglamento). Los apartados 2 a 5 del artículo 9 del Reglamento se encargan, por su parte, de establecer los lugares y las formas en las que ha de llevarse a cabo la expedición de billetes (v. artículo 11 de la norma de 2021).

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