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Así las cosas, por imperativo del artículo 4 de la norma comunitaria de 2007 (art. 4 del Reglamento de 2021), y sin perjuicio de lo específicamente dispuesto en la misma, la celebración y ejecución de un contrato de transporte y el suministro de información y billetes se regirán por las disposiciones de los títulos II y III del Anexo I, en el que se extractan las Reglas CIV (arts. 6 a 25, arts. 7 a 25 del Reglamento de 2021); el régimen de responsabilidad respecto de los pasajeros y sus equipajes, se acomoda a los artículos 26 a 52 y 54 a 64 de las mencionadas Reglas (arts. 11 y 15 del Reglamento de 2007, 13 a 17 del Reglamento de 2021), con las excepciones derivadas de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2010 (Resolución de 22 de mayo de 2010, de la Dirección General de Transporte Terrestre o, en la que en su caso resulte, conforme a lo previsto en la norma de 2021, entendemos), en lo que se refiere a la responsabilidad por daños, quedando sometida la responsabilidad por retraso a lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento (17 y siguientes del texto de 2021), y 32 de las reglas CIV.

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