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En cuanto a su ámbito objetivo, la norma declara expresamente aplicables, desde su entrada en vigor, los artículos 9 (obligación de entrega de billetes y reserva de los mismos), 11 (aplicación de las normas sobre responsabilidad de las Reglas CIV, con excepción de las relativas al incumplimiento de horarios), 12 (obligación de la empresa ferroviaria de tener cubierta su responsabilidad), 19 (prohibición de discriminación de personas con movilidad reducida en el acceso al transporte), 20.1 (información sobre la accesibilidad a los servicios ferroviarios de las personas con movilidad reducida) y 26 (obligación de los operadores de garantizar la seguridad de los viajeros en las estaciones y en los trenes). En lo no previsto en dichos preceptos, se podrán conceder excepciones a la aplicación del Reglamento, conforme a lo establecido en el artículo 2 apartados 4, 5 y 6, de las que deberá ser debidamente informada la Comisión (Vid. Resolución de 22 de marzo de 2010, anteriormente citada). Idéntica previsión contiene el artículo 2, apartados 3 a 7, del Texto de 2021, con referencia expresa a los preceptos correspondientes (vid. Anexo IV del Reglamento de 2021, en el que se contiene la oportuna tabla de correspondencia con las normas refundidas). Las exenciones previstas en el Reglamento de 2007 se irán eliminando de forma progresiva conforme a las previsiones contenidas en la norma refundida, a las que nos remitimos, afectando especialmente a aquellas que tienen que ver con la disponibilidad de servicios en los trenes para pasajeros con movilidad reducida.

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