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El tratamiento de la regulación de la legitimación para el ejercicio de acciones de realiza en las Reglas de forma más profusa que en el Convenio CMR, por ejemplo. Conforme al artículo 44, la legitimación activa va a corresponder al expedidor o al destinatario, de forma sucesiva, que no cumulativa, en función del momento en que se ejercite, debiendo tener en cuenta, en orden a dicho ejercicio, que la acción no se haya extinguido (art. 47) o que no haya prescrito (art. 48). La pasiva, ex artículo 45, va a depender de que el transporte lo haya efectuado un solo transportista o varios, si bien la norma la limita al primer porteador, al último o a aquel que hubiere efectuado el transporte durante el que se produjo el hecho del que deriva la responsabilidad.

La competencia judicial se determina por sumisión de las partes a la jurisdicción de un Estado miembro del COTIF (obligatoriamente, según se desprende de la norma), o, en su defecto, conforme a las reglas del artículo 46.1. Una vez ejercitada la acción no podrá accionarse por la misma causa entre las mismas partes, salvo que la sentencia dictada en la primera no pueda ejecutarse en el Estado en el que se entable la otra acción (art. 46.2).

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