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En cuanto al contenido del contrato, antes de iniciarse el transporte, las Reglas imponen junto a la obligación de emitir y entregar la carta de porte, la de entrega de las mercancías al porteador, remitiendo a la voluntad de las partes la determinación de a quien compete la carga y descarga de las mismas (art. 13), y estableciendo que a falta de pacto corresponde al transportista con respecto a los bultos y al cargados en relación con los vagones completos. Se imputa al expedidor la responsabilidad por cualquier daño que pueda ocasionar al transportista la carga defectuosa, así como por los daños o defectos en el embalaje (art. 14).

No se obliga al transportista a verificar el estado y/o circunstancias de las mercancías (art. 11). Si lo hace, tendrá derecho a efectuar en la carta de porte las reservas que estime. Se consagra, en este sentido, el derecho del expedidor a exigir que se compruebe la mercancía en aquellos casos en los que sea este sujeto quien efectúa la carga, previéndose que el porteador solo podrá negarse sino posee los medios para ello. Los gastos, en tal caso, son de cuenta del expedidor, debiendo dejarse constancia en la carta. Recuérdese lo señalado en la ssss1 respecto de las empresas de verificación de conformidad.

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