Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн

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La regulación del transporte internacional por ferrocarril se contiene en el Convenio hecho en Berna en 1980 (COTIF), modificado en varias ocasiones, la última en 1999 por el Protocolo de Vilna (ratificado por España en 2006). Para el caso de mercancías peligrosas, debe tenerse en cuenta el Apéndice C del Convenio (RID), que se modifica cada dos años. La última, en 2017, publicada en el BOE el 9 de junio. Las previsiones de esta última disposición se aplican al transporte nacional, por imperativo del artículo 1 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

El Protocolo de Vilna se divide en varios cuerpos normativos. El primero, comprensivo del Convenio en sí, por el que se establece la Organización Internacional de los Transportes por ferrocarril. El segundo sobre privilegios e inmunidades de la Organización. Le siguen, en lo que concierne al objeto de esta Lección, los Apéndices A y B, relativos, respectivamente, al contrato de transporte de viajeros y su equipaje (Reglas CIV) y de mercancías (Reglas CIM).