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Por ello, cuando el transporte ferroviario se cancele o interrumpa por causa imputable a la empresa, el cargador tendrá derecho, a su elección, a que la carga sea transportada en otro tren o en otro medio de transporte adecuado, o a que se le devuelva el importe pagado, asistiéndole, además, el derecho a reclamar las indemnizaciones a que haya lugar. Así, si de estos hechos imputables se derivase la pérdida o avería de la mercancía o el retraso en la entrega de la misma, será de aplicación las normas contenidas en los artículos 47 y siguientes de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Cualquier otro daño deberá ser reclamado, conforme a los cauces previstos para la exigencia de las oportunas responsabilidades contractuales.

Entendemos, por último, que los párrafos segundo y tercero del artículo 94 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías deben considerarse derogados por las normas sobre responsabilidad del porteador, establecidas en la Ley.

2. EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR FERROCARRIL

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