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Las Reglas CIM regulan de forma detallada el procedimiento que ha de llevarse a cabo cuando se plantean impedimentos para realizar el transporte (art. 20) o para efectuar la entrega de las mercancías (art. 21). En el primer caso, se prevé la posibilidad de que el transportista traslade las mercancías modificando el itinerario o consulte al derechohabiente (acreedor de las mismas) al respecto, opción esta última que será la que haya de realizarse cuando la continuación no sea posible. De no recibirse las instrucciones en un plazo razonable, el transportista adoptará las medidas más favorables a los intereses de quien tenga que disponer de las mercancías.

Cuando existan impedimentos en la entrega se impone al transportista la obligación de comunicarlo sin demora al expedidor, pidiéndole instrucciones, salvo que en la carta de porte se haya consignado expresamente que las mercancías sean devueltas a destino.

El artículo 22 contempla tres importantes derechos del porteador. El primero, a resarcirse de los gastos que le haya podido ocasionar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 20 y 21. El segundo a poner las mercancías a depósito de un tercero (respondiendo solo de la elección acertada del mismo). Y el tercero, a proceder a la venta de los efectos, conforme a las normas del lugar donde se hallen, cuando la naturaleza de la mercancía o su estado lo justifiquen o cuando los gastos de custodia sean desproporcionados en relación con su valor. El importe de la venta, deducidos los gastos, se pondrá a disposición del derechohabiente. En última instancia, cuando existiendo los impedimentos, el expedidor no dé instrucciones en un plazo razonable y los mismos no puedan ser subsanados conforme venimos exponiendo, el transportista podrá devolver la mercancía o, en caso justificado, destruirla por cuenta del expedidor.

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