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Las Reglas CIM consagran, en términos semejantes al Convenio CMR, la responsabilidad del porteador por pérdidas, averías en las mercancías o retrasos en su entrega, sean causados por el mismo o por cualquiera de sus auxiliares (considerando como tales a los gestores de la infraestructura ferroviaria, art. 40), desde el momento en que las recibe hasta que cumple con la obligación de entregarlas, y con independencia de la infraestructura ferroviaria utilizada. Se equipara a la pérdida de las mercancías en retraso en la entrega que supere los umbrales y las normas del artículo 29.

Por otro lado, no cualquier daño va a ser indemnizable, se parte de daños de cierta entidad, de tal forma que el transportista no responderá de mermas, normales y tolerables en el transporte por ferrocarril (art. 31). Tampoco será responsable si prueba que concurren las causas de exoneración previstas en el párrafo segundo del artículo 23, es decir, culpa del derechohabiente, órdenes de este que no se deriven de una falta de las mercancías o circunstancias que el transportista no ha podido evitar o cuyas consecuencias no ha podido obviar. No será responsable si alega (no es necesario prueba, art. 25.2, salvo en el caso del apartado a], y la alegación puede ser desvirtuada por el acreedor del transporte), cualquiera de las causas especiales del párrafo 3 del precepto, que solo operan como eximente de la responsabilidad por pérdidas o averías.

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