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4. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
En orden a la interpretación de los contratos mercantiles rigen, de acuerdo con la propia remisión que hace el artículo 50 del Código de Comercio, las normas generales establecidas en el Código Civil(arts. 1281 a 1289), aunque atemperadas con algunas específicas del Código de Comercio, que atendiendo a las exigencias del tráfico vienen a establecer fundamentalmente lo siguiente: en primer lugar, que en materia mercantil se ha de huir de interpretaciones que siendo aparentemente lógicas conduzcan a resultados contrarios a las exigencias del propio comercio (art. 57 C. de C.); los contratos han de interpretarse de buena fe dando a las cláusulas contractuales el sentido que tienen en la vida del tráfico; en segundo lugar, que si en la interpretación de los contratos se originasen dudas que no puedan resolverse aplicando las normas interpretativas legales o de los usos de comercio, si los hubiere, se deberá decidir la cuestión a favor del deudor (art. 59).