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En el momento actual, las nuevas exigencias que han venido a establecer los contratos celebrados a través de medios informatizados o por dispositivos automáticos, y las propias consideraciones críticas que la doctrina había venido formulando a las teorías anteriormente citadas, han conducido a una nueva regulación de este problema. La Ley 33/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en su disposición adicional cuarta, modificó los artículos 1262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio, de manera que, unificando el tratamiento establecido en ambos Códigos, se dispone hoy día que «hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación, o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe». Se adhiere así nuestro legislador, de forma más o menos acertada, porque no cabe duda ninguna de que son muchos los problemas que la aplicación práctica de la fórmula utilizada puede plantear, a la teoría del conocimiento, como posición técnicamente más completa, pero matizada para evitar abusos, con la consiguiente valoración de la conducta del oferente. De esta forma se trata fundamentalmente de que la perfección del contrato no quede al arbitrio de quien pudiendo haber conocido la aceptación de su oferta, no ha llegado a tener conocimiento de ella debido a su propia conducta. Por lo que se refiere a los contratos celebrados por dispositivos automáticos, en los cuales las partes tampoco están presentes, el nuevo artículo 54 del Código de Comercio, en la misma línea que se establece en el nuevo artículo 1262 del Código Civil, prevé que «hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación».

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