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II. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

Con independencia de la remisión que hace a las disposiciones generales del ordenamiento civil, el Código de Comercio recoge determinadas reglas especiales en relación con la perfección, la forma, la prueba y la interpretación de los contratos mercantiles, y el régimen de las obligaciones nacidas de los mismos.

1. LA PERFECCIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

En principio, el encuentro de la declaración de voluntad dirigida a la celebración del contrato, comprensiva de todos los elementos esenciales del mismo (oferta), y la declaración dirigida al proponente con la finalidad de concluir el contrato de acuerdo con la propuesta realizada (aceptación), determina su perfección en los términos recogidos en el artículo 1262 del Código Civil. Pero el proceso de formación del consentimiento puede presentar particularidades:

a) Un primer aspecto a destacar es el relativo a la utilización por el empresario de la publicidad y de los reclamos para ofrecer al público sus productos, una actuación que tradicionalmente no se había considerado como determinante de la existencia de una verdadera oferta de contrato, sino más bien como una invitación al público o como una provocación de la voluntad de los clientes para que sean ellos quienes realicen sus ofertas que pueden ser o no aceptadas por el empresario. En la actualidad, sin embargo, aunque se pueda hablar, como lo hace la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, de una «oferta comercial», como una práctica de comercialización que no tiene naturaleza contractual, no cabe duda de que en la propia disciplina positiva se percibe un cierto cambio de orientación; así sucede con la disposición recogida hoy día en el artículo 61.2 del nuevo texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la que se quiere significar la importancia que para el consumidor como la parte más débil en el contrato pueden tener los términos de la promoción publicitaria a la hora de formar su voluntad de contratar, estableciendo, en consecuencia, que el empresario queda vinculado en los términos de la promoción publicitaria a la que cada vez se le exige una información mayor, aunque al celebrar el contrato no se haya hecho ninguna referencia a esa vinculación; y así sucede también con el artículo 9 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que, en una línea semejante, viene a disponer que la exposición de artículos en establecimientos comerciales impone a su titular en la obligación de venderlos, a menos que «expresamente» se advierta que no están a la venta o «esté claro» que forman parte de la instalación o del decorado del establecimiento.

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