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c) En tercer lugar, cabe señalar que existen supuestos especiales de perfección de los contratos mercantiles; de acuerdo con la estimación de la doctrina tradicional, pueden considerarse como tales los relativos a la contratación por medio de agente o corredor y la contratación en pública subasta.

En el primer supuesto, el Código establece en su artículo 55 que cuando intervenga agente o corredor los contratos quedarán perfeccionados cuando los contratantes acepten sus propuestas. Se parte de la idea de que el agente o corredor actúa como mero mediador que aproxima a las partes sin poder alguno de representación; de ahí que la perfección del contrato se sitúe en el momento en que los contratantes hubieren aceptado la propuesta del agente o corredor.

El segundo supuesto se refiere, fundamentalmente, a las subastas voluntarias utilizadas por el empresario para vender sus productos. Atendiendo a la protección de los intereses afectados, en estos casos se viene entendiendo ahora que el proceso de formación del contrato es el siguiente: 1.º el anuncio de subasta no es una mera invitación para que se realicen ofertas, sino una verdadera oferta pública e irrevocable a favor de quien ofrezca el precio más alto en las condiciones establecidas; 2.º la declaración de los licitadores o postores es una declaración de voluntad contractual; 3.º el remate o adjudicación al mejor postor es normalmente un acto de ratificación del contrato perfeccionado ya cuando se hizo valer la mejor postura. Señalemos finalmente que ésta es precisamente la posición claramente recogida en la Ley de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista, sobre la venta en pública subasta (art. 56).

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