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3. LA PRUEBA DEL CONTRATO MERCANTIL
En esta materia, el Código de Comercio(art. 51) se remite al Código Civil(arts. 1214 y ss.), estableciendo sólo algunas disposiciones especiales en relación con la prueba de los contratos mediante la correspondencia telegráfica y la declaración de testigos, a las que somete a ciertas limitaciones. Pero derogados de manera expresa los preceptos del Código Civil por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, son los preceptos de esta Ley (recogidos en sus arts. 281 y ss.) los que han de tomarse en consideración. La nueva regulación de la Ley procesal ha ampliado de forma considerable los medios de prueba (art. 299); resulta así que, si bien esta Ley no ha derogado de modo expreso los artículos del Código de Comercio, habrá de entenderse que lo están, sin embargo, en la medida en que deban ser considerados contrarios a ella; así se desprende de la disposición derogatoria número 3 de la referida Ley procesal.
En todo caso, es necesario destacar como medios de prueba de importancia fundamental en el tráfico mercantil los libros de comercio, cuya función probatoria ha sido ya estudiada. A su lado figura también la factura como otro medio importante de prueba de las obligaciones mercantiles. A ella hacía referencia el Código de Comercio de 1829 y la propia jurisprudencia ha venido prestándole especial atención. En relación con la factura como medio de prueba, cabe señalar, además, que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista destaca su significado tanto como medio de prueba del iter contractual como de los derechos y garantías especiales del comprador (arts. 11.2 y 14.2); por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 812, reconoce expresamente a la factura como documento apto para su utilización en el proceso monitorio. La prueba de los contratos celebrados por vía electrónica será considerada al estudiar este tipo de contratos, en relación con los cuales la factura electrónica ha recibido una consideración especial en determinados supuestos en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.