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2. LA FORMA EN LOS CONTRATOS MERCANTILES

El sistema de contratación mercantil se inspira, como el civil, en el principio de libertad de forma. De acuerdo, en efecto, con lo dispuesto en el Código de Comercio, los contratos mercantiles serán válidos y producirán obligación y acción en juicio, cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, con tal de que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tiene establecidos (art. 51).

No es menos cierto que, al lado de la citada disposición, el propio Código, en su artículo 52, declara exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior los contratos que «con arreglo a este Código o a Leyes especiales» estén sometidos a una determinada forma o solemnidad; de ahí no puede derivarse, sin embargo, que en todo caso la formalidad prevista sea un requisito de validez del contrato, pues de acuerdo con el propio principio de libertad de forma y con el contenido del artículo 52, será preciso en cada caso considerar el alcance dado a la formalidad establecida en relación con la validez y eficacia del contrato. Por otro lado, no estará de más señalar que en la realidad del tráfico actual se advierte un creciente reconocimiento del requisito de la forma en beneficio de la seguridad jurídica, la mayor parte de las veces como medida de protección de la parte más débil en el contrato, normalmente el consumidor.

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