Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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Los actos desfavorables o de gravamen, a diferencia de los anteriores, restringen la esfera del destinatario mediante una prohibición o carga, o porque deniegan un derecho. Esa distinción se manifiesta en nuestro ordenamiento jurídico con carácter general, en la especial obligación de motivar los actos desfavorables conforme al art. 35. 1 b PAC, que se añade a la obligación general de motivar todo acto administrativo, o también v. gr., en la regulación de la caducidad, en caso de falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio, art. 25. 1 b; revocables en cualquier momento, art. 109. 1 LPAC.
Asimismo, se establece un régimen jurídico diferenciado si el acto es expreso o si es presunto. Si es expreso: hay obligación de distar resolución expresa, art. 21. 1 y 2; resolución expresa tardía, art. 24.3 LPAC; o su notificación, art. 40 LPAC; plazos de los recursos administrativos –art. 122. 1 LPAC– y contencioso-administrativos, art. 46 LJCA. Si el acto es presunto (silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado: art. 24 LPAC, con obligación de conocer el sentido del silencio si no hay resolución expresa en plazo, art. 53. 1 a LPAC; plazos de los recur-sos administrativos −art. 122. 1 LPAC− y contencioso-administrativos, art. 46 LJCA.