Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн

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II. LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA COMUNICACIÓN PREVIA

En el estudio del acto administrativo, se debe hacer referencia a los de declaración responsable y de comunicación previa, supuestos, en los que la actividad de control previo de la Administración (a través de autorización) se sustituye por el control a posteriori (art. 69 LPAC, art. 84.1c, LRBL), esto es, con la única exigencia previa de declaración responsable o de comunicación previa del particular que ejerce la actividad, que se enmarca en un objetivo de simplificación de los procedimientos y de reducción de la actividad administrativa (REBOLLO PUIG, I, 2016: 71). En estos supuestos no hay acto administrativo que a priori controle la actividad de los particulares, aunque en su régimen jurídico, según expone alguna doctrina (JORDANO FRAGA, en BARRERO et al, II, 2016: 46, a partir de las tesis de López Menudo) pueda aplicarse en su caso por analogía lo previsto para las auto-rizaciones (duración, transmisibilidad, extinción…), al tener naturaleza similar al concepto material de autorización.

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