Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн

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III. LA ESTRUCTURA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La determinación de los derechos y deberes de los destinatarios de la resolución administrativa (autorización, licencia, concesión…) se contiene en la propia resolución, que los precisará en su clausulado. Este contenido, en unas ocasiones (a partir de la distinción de ZANOBINI) está predeterminado completamente por la ley (contenido legal, como pueden ser los plazos y otras condiciones o modos determinados en la norma), y en otros, de acuerdo con la ley, lo incluye o añade la propia Administración en su resolución (contenido accesorio o accidental, de otras condiciones −suspensiva o resolutoria, incierta−, términos −plazo inicial o final− o modos −cargas−), en la medida en que la norma lo prevea o lo permita (en atención al principio de tipicidad).

Se hace necesaria la precisión conceptual, como proponen GALLEGO ANABITARTE/DE MARCOS FERNÁNDEZ (1996: 354ss), de la resolución administrativa declarativa de derechos: término (inicial o final que deter-mina la eficacia jurídica de la resolución); condición (cláusula de la que se hace depender el comienzo –suspensiva– o la finalización –resolutoria– de la eficacia de la resolución; modo o carga (como obligaciones de realizar, tolerar u omitir determinadas actuaciones de la Administración, vinculadas al derecho otorgado, bien como cláusulas legales, si están determinadas por el legislador, o bien como cláusulas accesorias propias, cuando son libremente impuestas por la Administración); facultad o reserva de modificación (cláusula que permite adaptar o modificar la resolución durante su vigencia, es decir, con efecto posterior al de su otorgamiento, a diferencia de los modos o cargas, que se imponen ab initio); facultad o reserva de revocación (con análisis legal, positivo y doctrinal, además en la distinción entre caducidad y revocación, no aplicadas con precisión en derecho positivo, pues en principio la caducidad es a consecuencia de un incumplimiento de determinaciones que configuran el contenido básico del derecho, y no da derecho a indemnización; mientras que la revocación es por incompatibilidad de la resolución con las nuevas circunstancias en atención al interés general, y podría dar lugar a indemnización). Asimismo, estos autores citados exponen cómo en la estructura del acto administrativo se puede diferenciar: el contenido básico del derecho, integrado por los factores que definen fundamentalmente el derecho otorgado al particular, en algunos casos definido por la norma y es igual para todos (v. gr. pasaporte), y en otros es la Administración la que configura realmente el derecho que se otorga (v. gr. concesión de aguas), o la Administración participa en la delimitación del contenido básico del derecho (v. gr. a través de limitaciones específicas a la conducción en caso de conductores que requieran adaptaciones del vehículo, apto con adaptaciones y restricciones prescritas, limitaciones que constituyen parte integrante del contenido básico del derecho); las cláusulas legales (que impone la Administración al destinatario, de forma obligatoria en los casos que proceda según ley, pero ajenas al contenido básico, como pueden ser condiciones, términos, modos o cargas, reservas de modificación o revocación), cuyo incumplimiento puede dar lugar a una simple sanción o a caducidad, si lo dispone la ley, y controlable en atención a la proporcionalidad y justificación de su imposición en los casos en que la ley obliga a imponerlas a la Administración “en los casos en que proceda” (a diferencia del incumplimiento del contenido básico, que da lugar en todo caso a la caducidad, controlable en atención a su motivación); deberes legales, (como obligaciones del destinatario de la resolución establecidas en la normativa aplicable con carácter general, en algunos casos a través de una remisión en el contenido obligatorio de la resolución, a otra legislación aplicable, que más bien deriva de esa otra legislación sectorial también aplicable); y cláusulas accesorias propias (condiciones, términos, modos o cargas, reservas de modificación o revocación, que la Ley permite imponer a la Administración en los casos en los que el particular no tiene un derecho subjetivo a obtener lo solicitado −ej. licencia provisional cuando el particular no reúne aún todos los requisitos para su otorgamiento, y se incluiría una cláusula accesoria propia que supedite la eficacia de la resolución a la satisfacción de ese requisito), y sin que resulte necesario que en estos supuestos exista una autorización legal expresa a la Administración).

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