Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн

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Entre las dudas que genera esta regulación, como ejemplo, la STS de 8 de octubre de 2018(rec. 4945/2017), estudia si la actividad de pompas fúnebres que incluya tanatorio-velatorio está sometida sólo a comunicación previa o a licencia, y finalmente excluye este control previo (FD 2.º): “Conforme a lo expuesto, la respuesta a la cuestión formulada en el auto de admisión del recurso no puede ser otra, ajustándonos a la forma en que se plantea, que la siguiente: la exigencia de comunicación previa para la iniciación de una actividad de servicio de pompas fúnebres no solo comprende la realización de las actividades administrativas o comerciales correspondientes a dicho servicio sino que incluye también la apertura de instalaciones con destino a velatorio-tanatorio, respuesta que para resolver realmente el debate supone, en consideración a lo razonado, que una instalación de pompas fúnebres que incluya los servicios de velatorio-tanatorio se rige por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, no siendo por ello necesario para su inicio y desarrollo la obtención de licencia previa, salvo que la superficie útil de la instalación supere los límites superficiales previstos en su artículo 2”.

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